Comunales
Decretan prisión preventiva de imputado por conducción en estado de ebriedad causando muerte
El Juzgado de Garantía de Ovalle dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a G.A.T.V., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito. Ilícitos perpetrados el domingo recién pasado, en la comuna de Punitaqui.
En la audiencia de formalización, el magistrado Felipe Pizarro Ávalos ordenó el ingreso de G.A.T.V. al Centro de Detención Preventiva de Ovalle por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 60 días el plazo de investigación.
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El Juzgado de Garantía de Ovalle dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a G.A.T.V., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito. Ilícitos perpetrados el domingo recién pasado, en la comuna de Punitaqui.
En la audiencia de formalización, el magistrado Felipe Pizarro Ávalos ordenó el ingreso de G.A.T.V. al Centro de Detención Preventiva de Ovalle por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 60 días el plazo de investigación.
Al resolver las cautelares, el magistrado Pizarro Ávalos razonó que: “En cuanto a la necesidad de cautela cuestionada por la defensa sobre que el acometimiento se haya efectuado en un sector oscuro y que la medida cautelar se configura como una pena anticipada en atención a la edad y el estado de salud del imputado, no desvirtúan los criterios peligrosistas que señalan la letra c del artículo 140, toda vez que los derechos que le han sido endilgados arriesga pena de crimen por la gravedad de los mismos, el número de aquellos y el carácter, toda vez que efectivamente se vulneró el bien jurídico protegido como es la vida de la víctima”.
“Asimismo, el imputado registra condenas por delitos de la misma especie, no siendo por ello acreedor de una pena sustitutiva de las previstas en la ley 18.216. Se configuran los criterios peligrosistas antes enunciados, por lo cual la libertad del imputado constituye un riesgo cierto para la seguridad de la sociedad en atención al resultado lesivo verificado en autos, dando lugar a lo solicitado por el persecutor”, concluyó el juez.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 00.20 horas del 3 de diciembre de 2023, el imputado G.A.T.V. conducía en estado de ebriedad un vehículo marca Suzuki por la Ruta D-505, comuna de Punitaqui, al llegar al kilómetro 15, sector de la cuesta El Hinojo, debido a su estado de ebriedad y no estando atento a las condiciones del tránsito, atropelló a la víctima, para luego huir del lugar sin detener marcha ni prestar la ayuda posible.
A consecuencia del atropello, la víctima falleció debido a un politraumatismo severo.
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